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ARRENDAMIENTO. RENTA CONCERTADA EN DÓLARES. ES DETERMINADA DESDE EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

Clave: 33 · Registro digital (IUS): 1012632 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 35

Es infundado el aserto de que como el dólar varía permanentemente en su paridad con la moneda nacional, si la renta se pacta en aquella divisa se impide conocer con precisión el monto del débito, ya que éste podría determinarse, hasta el momento de realizar el pago haciendo la conversión de la moneda extranjera a la mexicana de acuerdo con la cotización que rija en ese momento, peculiaridad que deviene en la indeterminación del precio de la renta. En efecto, si bien es cierto que el dólar sufre constantes cambios en su cotización frente a nuestra moneda, no menos cierto es que la indeterminación no es inherente al contrato en sí, sino deriva de la conjugación del mismo convenio y la Ley Monetaria, al dar ésta la pauta para solventar las deudas contraídas en capital extranjero, de suerte que si el obligado se colocara en la hipótesis de pagar, no la clase de moneda pactada, sino su equivalente en moneda nacional, ubicándose así en una atmósfera extracontractual, la cuestionada indeterminación dejaría de ser afín al acuerdo de voluntades y se convertiría en consecuencia de otro factor distinto como los sería la decisión unilateral del arrendatario, la que por demás habría de actualizarse en un tiempo posterior al en que nació la obligación y al en que se determinó el precio de la renta, o sea, después de la celebración del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012632-b5261a03/arrendamiento-renta-concertada-en-dolares-es-determinada-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 39. Amparo directo 6519/85.—Infratec, S.A. de C.V.—27 de octubre de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.—Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Volúmenes 217-228, página 32. Amparo directo 11910/84.—Constructora y Perforadora Tláloc, S.A.—16 de febrero de 1987.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretaria: María Lourdes Delgado Granados. Volúmenes 217-228, página 32. Amparo directo 11911/84.—Constructora y Perforadora Tláloc, S.A.—16 de febrero de 1987.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretaria: María Lourdes Delgado Granados. Volúmenes 217-228, página 32. Amparo directo 8003/85.—Geohidrológica Mexicana, S.A.—13 de abril de 1987.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Ernesto Díaz Infante.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Volúmenes 217-228, página 32. Amparo directo 393/86.—Grutec, S.A. de C.V.—13 de abril de 1987.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Ernesto Díaz Infante.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 363, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 92, Tercera Sala, tesis 115.

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