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COMPRAVENTA, LA FORMA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA.

Clave: 55 · Registro digital (IUS): 1012654 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 55

Al lado de los documentos constitutivos o ad solemnitatem, existen los declarativos o ad probationem, y mientras que los primeros son aquellos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo, como acontece verbigracia tratándose del acta de matrimonio, de la letra de cambio, del cheque, etcétera, en cambio, los segundos, ciertamente sirven para la demostración del acto o contrato que contengan, pero no excluyen la prueba de ese acto o contrato por otros medios entre las partes, como sucede precisamente tratándose de la compraventa, puesto que no es en ella la forma elemento de constitución, aunque puede serlo para su eficacia respecto de terceros, y tan no es la forma elemento de constitución en la compraventa, que inclusive cuando exige la ley que el contrato se otorgue en escritura pública, la ineficacia se purga, a pesar de la inobservancia de la forma, cuando voluntariamente lo cumplen los que lo celebren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012654-1bf0bd61/compraventa-la-forma-no-es-elemento-constitutivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Tomo CXXX, página 235. Amparo directo 5169/55.—Guillermo Francisco Macías.—15 de octubre de 1956.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Séptima Época, Cuarta Parte: Volumen 20, página 13. Amparo directo 3247/69.—José Galindo Fragoso y Amelia Esparza de Galindo.—7 de agosto de 1970.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 78, página 18. Amparo directo 5946/73.—Elías Naime Nemer.—6 de junio de 1975.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Volumen 88, página 29. Amparo directo 4407/74.—Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S.A.—2 de abril de 1976.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 90, Cuarta Parte, página 59, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 125, Tercera Sala, tesis 152.

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