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ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1a./J. 13/98 ES APLICABLE AL ARTÍCULO 2.6 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.

Clave: 148 · Registro digital (IUS): 1012747 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 160

El artículo 2.6 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establece que para el ejercicio de la acción plenaria de posesión o publiciana debe demostrarse lo siguiente: a) tener justo título para poseer; b) ser un adquirente de buena fe; c) que el actor tenía la posesión o la tenía quien le transmitió el bien, aun cuando no se hubiere consumado la usucapión. Sin embargo, dicho precepto no establece expresamente cuál es el tipo de posesión (material o jurídica) que debe acreditarse. Ahora bien, al resolver la contradicción de tesis 50/95, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 1a./J. 13/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 99, de rubro: "ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. NO ES REQUISITO DEMOSTRAR HABER DISFRUTADO DE LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN.", en congruencia con esta jurisprudencia, y en atención a que la nueva legislación procesal civil del Estado de México contiene la misma laguna legal que existía en la legislación abrogada, la jurisprudencia aludida es aplicable al artículo 2.6 del Código mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012747-09cd37a6/accion-plenaria-de-posesion-la-tesis-jurisprudencial-1a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 60/2005-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados, Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito.—17 de agosto de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 138/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 34, Primera Sala, tesis 1a./J. 138/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 35.

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