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APELACIÓN EXTRAORDINARIA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA INFUNDADA, QUE LA DESECHA O QUE NO LA ADMITE.

Clave: 183 · Registro digital (IUS): 1012782 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 189

Atendiendo a que la resolución que considera infundada la apelación extraordinaria porque no se acredita ninguno de los extremos del artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como la diversa resolución que desecha dicha apelación extraordinaria o aquélla que no la admite, dictadas todas por la Sala responsable, tienen por efecto dejar subsistente la sentencia dictada por el Juez natural, en la que se resuelve la controversia de fondo del juicio de que se trate, y como consecuencia, dar por concluido dicho juicio, toda vez que en contra de ellas no procede ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; resulta claro que tales determinaciones cuyo efecto es dar por concluido el juicio respectivo, quedan comprendidas dentro de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, por lo cual, deben ser impugnadas mediante el amparo directo en los términos de los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal, 44 y 158 de la Ley de Amparo, correspondiendo el conocimiento de dicho juicio constitucional a un Tribunal Colegiado de Circuito y no a un Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012782-759b5dc0/apelacion-extraordinaria-competencia-del-tribunal-colegiado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 35/92.—Sustentadas por el Tercer y Séptimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—15 de febrero de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Tesis de jurisprudencia 4/93.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión del quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 14, Tercera Sala, tesis 3a./J. 4/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 25. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 103, Tercera Sala, tesis 47.

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