Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACIÓN EXTRAORDINARIA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA INFUNDADA, QUE LA DESECHA O QUE NO LA ADMITE.-

Clave: 47 · Registro digital (IUS): 918703 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 103

Atendiendo a que la resolución que considera infundada la apelación extraordinaria porque no se acredita ninguno de los extremos del artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como la diversa resolución que desecha dicha apelación extraordinaria o aquella que no la admite, dictadas todas por la Sala responsable, tienen por efecto dejar subsistente la sentencia dictada por el Juez natural, en la que se resuelve la controversia de fondo del juicio de que se trate, y como consecuencia, dar por concluido dicho juicio, toda vez que en contra de ellas no procede ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; resulta claro que tales determinaciones cuyo efecto es dar por concluido el juicio respectivo, quedan comprendidas dentro de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, por lo cual, deben ser impugnadas mediante el amparo directo en los términos de los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal, 44 y 158 de la Ley de Amparo, correspondiendo el conocimiento de dicho juicio constitucional a un Tribunal Colegiado de Circuito y no a un Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918703-089c3c9f/apelacion-extraordinaria-competencia-del-tribunal-colegiado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 35/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.-15 de febrero de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 37, Tercera Sala, tesis 55; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 25.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis