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ARRENDAMIENTO DE FINCAS DESTINADAS A HABITACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON ESE MOTIVO, PUEDEN VENTILARSE ANTE ÁRBITRO.

Clave: 197 · Registro digital (IUS): 1012796 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 201

De una interpretación armónica de las normas jurídicas que regulan el contrato de arrendamiento para casa habitación en el Distrito Federal, se concluye que en ninguna de las disposiciones reformadas o adicionadas en esta materia el legislador precisó que los interesados únicamente debían acudir ante los tribunales jurisdiccionales o instancias administrativas (Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a los artículos 57 Bis y 59 Bis de su ley), para dilucidar las controversias en cuestión y menos aún estableció la prohibición expresa para que este tipo de contiendas puedan dirimirse ante árbitro como puede corroborarse con la lectura del artículo 615 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por consiguiente las partes contratantes tienen el derecho de comprometer ante árbitro esta clase de conflictos, el cual deberá respetar los derechos del arrendatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012796-faf33979/arrendamiento-de-fincas-destinadas-a-habitacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/89.—Entre las sustentadas por Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.—6 de noviembre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 281, Tercera Sala, tesis 3a. 39. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 63, Tercera Sala, tesis 79. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 33, septiembre de 1990, página 179, a la presente tesis se le asignó el número 3a. 25/89, por ser éste el número con que fue aprobada por la instancia emisora.

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