ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. JUICIO DE REVALUACIÓN.
Clave: 201 · Registro digital (IUS): 1012800 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala ·
Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 205
En el juicio de revaluación fiscal de una finca, que establecen los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Inquilinato vigente en el Estado de Veracruz, la sentencia debe decidir tanto sobre la revaluación, como sobre el monto de la renta y el otorgamiento del nuevo contrato de arrendamiento con las mismas condiciones del anterior, salvo la renta que deberá fijarse de conformidad con el resultado del peritaje respectivo, sin que sea necesario, para esto último, la tramitación de un juicio posterior, puesto que la consecuencia lógica de la revaluación es la fijación de la nueva renta, tal como se desprende del espíritu que informe a dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012800-dc70f23e/arrendamiento-en-el-estado-de-veracruz-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 440/56.—Heriberta Domínguez Espinoza.—30 de julio de 1956.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 3114/55.—Ana María Mirón.—9 de agosto de 1956.—Cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo directo 6779/55.—Felipe O. Rocique.—15 de noviembre de 1956.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo directo 5369/55.—Belarmino Costales.—4 de octubre de 1957.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 7483/62.—Rafael y María Magdalena Lorenza Migoni.—9 de junio de 1964.—Cinco votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 73, Tercera Sala, tesis 91.
Nota: De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.
La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.
Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación:
"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACIÓN DE LA.—El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de un Estado." Cuatro votos.
Sin embargo, con posterioridad, la propia Sala cambió de criterio, según se advierte de las tesis que aparecen publicadas en la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXIX, página 1785, y en la Sexta Época, en el Volumen XXV, página 182, cuyos textos son:
"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACIÓN DE LA.—Si bien es cierto que el artículo 192 de la Ley de Amparo, ordena que las ejecutorias de la Corte para ser obligatorias sólo podrán referirse a la Constitución y a sus leyes federales, también lo es que al sostenerse un criterio que llegue a formar jurisprudencia, es consecuencia de diversos amparos en los que hubo necesidad de plantearse y decidirse cuestiones relacionadas con la violación de un aspecto constitucional, por lo que al aplicarse una tesis sobre legislaciones locales, no se desconoce el mencionado artículo 192." Cinco votos.
"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE LA.—Si una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fija la interpretación que debe darse a tal o cual precepto del Código Civil, después
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