ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, el reavalúo de una finca no altera en manera alguna el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ni menos sustituye la obligación de pagar la cantidad de renta pactada, por un valor, con otros de conformidad con dicho reavalúo, pues éste sólo faculta al arrendador para exigir la forma de un nuevo contrato, promoviendo en su caso el juicio correspondiente, si el inquilino se negara a firmarlo, y sin este requisito es improcedente el juicio correspondiente de terminación del arrendamiento, con fundamento en que de acuerdo con el reavalúo, el monto de la renta que se tiene derecho a cobrar, pone al contrato respectivo fuera de la protección de la mencionada Ley Inquilinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341777-b069f0c5/arrendamiento-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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