ARRENDAMIENTO, REAVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El reavalúo fiscal de una finca no altera en manera alguna el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ni menos substituye la obligación de pagar la renta estipulada, imponiendo la de cobrar la correspondiente al nuevo avalúo, pues éste sólo faculta al arrendador, de acuerdo con la ley inquilinaria, para exigir la firma de un nuevo contrato, promoviendo en su caso el juicio correspondiente, si el inquilino se niega a firmarlo, y si el contrato no es novado continúa comprendido dentro de los efectos del artículo 1o. de la citada ley, que es de interés público, razón por la cual la desocupación sólo procede en el caso del artículo 16 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341714-223309a9/arrendamiento-reavaluo-de-fincas-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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