Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD. OPERA AUNQUE EL JUICIO GUARDE ESTADO PARA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: 228 · Registro digital (IUS): 1012827 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 229

Teniendo en cuenta que el artículo 746 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece en forma limitativa los dos únicos casos en que la caducidad no procede (o sea, cuando se haya dejado de promover por fuerza mayor, y cuando esté pendiente la resolución de alguna promoción de las partes), se infiere que el mismo debe interpretarse restrictivamente y, por lo tanto, se concluye que la caducidad opera, aun cuando se haya citado el juicio para sentencia, en virtud de que el aludido dispositivo no prevé expresamente que al encontrarse el asunto en ese estado del proceso no se produce la caducidad. Por consiguiente, si aún no se dicta sentencia, a pesar del proveído que así lo ordena, es claro que el procedimiento no ha terminado, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 744, mientras no se dicte el fallo, si las partes conservan su interés de que ello ocurra deberán hacer la promoción relativa, puesto que no ha terminado su intervención en los juicios que estén pendientes de sentencia, si su interés continúa vivo y, mientras el Estado no cumpla con su deber de impartir coactivamente justicia, están legitimadas para exigir el dictado del fallo, tanto más cuanto que es exclusivamente por su interés por lo que se ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012827-4c8e9bc1/caducidad-opera-aunque-el-juicio-guarde-estado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/87.—Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.—11 de abril de 1988.—Mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: José Manuel Villagordoa Lozano, Ernesto Díaz Infante, Samuel Alba Leyva y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, contra el voto del Ministro Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Ernesto Díaz Infante.—Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 2-6, marzo-julio de 1988, página 49, Tercera Sala, tesis 3a. 3. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 108, Tercera Sala, tesis 132. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 33, septiembre de 1990, página 173, a la presente tesis se le asignó el número 3a. 3/88, y por ser éste el número con que fue aprobada por la instancia emisora.

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