CADUCIDAD. OPERA AUNQUE EL JUICIO GUARDE ESTADO PARA SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
No es óbice para decretar la caducidad de la instancia el que se hubiere celebrado la audiencia de vista, y que exclusivamente quedara pendiente el dictado de la sentencia de segundo grado, pues la caducidad opera en el juicio aun cuando se hubiere citado para el dictado del fallo, dado que el artículo 33 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, no preve expresamente que al encontrarse el asunto en ese estado procesal no se produzca la caducidad. Por consiguiente, el hecho de que no se hubiera dictado sentencia a pesar de existir un proveído que así lo ordenara, hace evidente que el procedimiento no ha terminado, y ante ese evento, mientras no se dicte el fallo las partes conservan su interés de que ello ocurra y por tanto deben hacer la promoción relativa, puesto que no ha concluido su intervención en el juicio que está pendiente de sentencia, y por ende, su interés continúa vivo y, mientras el Estado no cumpla con su deber de impartir justicia, están legitimadas para exigir el pronunciamiento de la resolución, tanto más cuando es exclusivamente derivado de su interés lo que generó el movimiento del órgano jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215313-3b7f6b16/caducidad-opera-aunque-el-juicio-guarde-estado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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