CADUCIDAD Y SENTENCIA EJECUTORIADA (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Si a pesar de existir una posible caducidad el Juez dictó sentencia y la declaró ejecutoriada, no puede posteriormente declarar caduco el juicio con efectos anteriores a la sentencia, pese a que la caducidad opera de pleno derecho conforme al artículo 375, en relación con el artículo 373 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles. Si la sentencia se basó en ese procedimiento y lo tomó como válido, solamente impugnando la sentencia se puede establecer la caducidad alegada. Consentir la sentencia equivale a consentir el procedimiento. Opera la preclusión máxima y por tanto el Juez no debe hacer una declaración de caducidad con efectos anteriores a la sentencia que él no puede revocar porque ello iría contra la fuerza obligatoria que tiene la sentencia ejecutoriada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256123-37a73d45/caducidad-y-sentencia-ejecutoriada-codigo-federal-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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