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CONFESIÓN INDIVISIBLE.

Clave: 264 · Registro digital (IUS): 1012863 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 268

Confesión calificada o indivisible es aquella en que, además de reconocer la verdad del hecho sostenido en la pregunta, el que la contesta agrega circunstancias o modificaciones que restringen o condicionan su alcance. El juzgador debe tomar esa confesión en su conjunto, sin dividirla. Para ello es necesario que los hechos añadidos sean concomitantes, conexos, que se presenten como una modalidad del primer hecho, de tal manera que no puedan separarse de él sin cambiar la naturaleza de los segundos. No se surten los presupuestos anteriores si por la diferencia del tiempo en que acontecen los hechos, no sólo no son coetáneos, sino diferentes, de tal manera que con el segundo hecho el absolvente pretende excepcionarse destruyendo al primero. En este caso sí puede dividirse la confesión, perjudicando la primera parte al absolvente, quien queda con la carga de la prueba del hecho que agregó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012863-e4dd628b/confesion-indivisible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2333/55.—Nemecia Chí de Uc.—16 de enero de 1956.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez Amparo directo 402/56.—Manuel Hernández González.—15 de julio de 1957.—Cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 4420/57.—Isabel González de Herrera.—21 de enero de 1959.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 7753/57.—Química Automotriz, S.A.—28 de enero de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 7152/58.—Eduardo Gutiérrez Argüello.—29 de febrero de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 127, Tercera Sala, tesis 156.

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