CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE.
Si la parte que absuelve posiciones no se limita a responder afirmando categóricamente, sino que, pretendiendo excepcionarse, agrega hechos o circunstancias diferentes, que inciden en el alcance de su confesión, la misma resulta calificada y además divisible, ya que lo agregado tiene como objeto desvirtuar la primera afirmación; por lo tanto, esa confesión calificada y divisible no puede apreciarse en su conjunto, porque los hechos añadidos no son coetáneos con los primeros, sino diferentes; esto es, el hecho primeramente reconocido y el añadido con posterioridad son distintos e independientes entre sí y pueden separarse sin que por ello se modifique su naturaleza ni su significado, perjudicando la primera parte al absolvente, quien queda con la carga de probar el hecho que agregó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240070-20431c49/confesion-calificada-divisible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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