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COPIAS CERTIFICADAS. REQUISITOS QUE BASTAN PARA SU EFICACIA (LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: 272 · Registro digital (IUS): 1012871 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 275

De la interpretación sistemática y congruente de lo dispuesto en los preceptos de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán, en especial de sus artículos 87, fracción V, 90 y 100, se advierte que en ninguno de ellos se consignan reglas específicas para la certificación de copias de documentos que se le presenten al notario y de los que da fe de tener a la vista, y menos aún se exige que dicho fedatario haga constar en la certificación de un documento el dato del número de hojas que lo conforman, ni que cada una ostente el sello y la rúbrica o media firma de quien las certifica; por tanto, no puede exigirse que el acto de certificación contemple requisitos no previstos por la ley, pues para la validez de las copias certificadas sólo debe atenderse a los elementos que permitan acreditar que las hojas corresponden al original que se tuvo a la vista, como la continuidad de las hojas anexadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012871-99cbcddd/copias-certificadas-requisitos-que-bastan-para-su-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 7/98-PL.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito.—7 de diciembre de 2000.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 2/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 7, Pleno, tesis P./J. 2/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 353.

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