COSTAS. SE EXCEPTÚA DE SU CONDENA CUANDO SE ACTUALIZA EN EL JUICIO CIVIL EL VENCIMIENTO MUTUO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Tratándose de costas, el Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa adoptó el sistema o la teoría del vencimiento con un criterio de aplicación estricta o absoluta que no faculta al órgano jurisdiccional para ponderar cuándo aplicar o no la condena a su pago, pues la imposición no atiende a elementos subjetivos como el dolo o la culpa, sino únicamente al hecho objetivo del vencimiento, como se advierte de los artículos 135 y 136 del citado código, ya que en el primero, la declaración del derecho se efectúa contra una sola de las partes, lo que puede suceder tanto si la demanda es única o consta de varias partes y es admitida o rechazada íntegramente, como si frente a una o varias demandas existiesen una o varias reconvenciones, y aquéllas o éstas fueren rechazadas o acogidas en su totalidad, pues claramente se refiere en singular al litigante que no obtuviere resolución favorable -en lo principal o en los incidentes- o en contra del que no obtuviere sentencia favorable en segunda instancia; mientras que el segundo numeral establece dos modalidades a la regla general descrita, exceptuando del pago de costas a ambas partes cuando desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención y aquellas en que tanto una como la otra se encontraren en parte procedentes, o bien, cuando la acción ejercida sólo se estime procedente en parte, por las excepciones que hubiere hecho valer el demandado, pues se estará en los casos de vencimiento mutuo, por la declaración de derecho contra ambas partes. En ese tenor, si bien el artículo 135, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí establece la condena al pago de costas en ambas instancias en contra del que no obtiene sentencia favorable en segunda instancia, dicho supuesto no aplica cuando se actualiza cualquiera de los casos de excepción previstos en el artículo 136 de dicho ordenamiento legal, particularmente el de la fracción II, es decir, cuando por virtud de las excepciones hechas valer por el demandado apelante, la acción ejercida por el actor sólo se estime procedente en parte, pues se estaría en presencia del vencimiento mutuo que exceptúa del pago de costas a ambas partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012899-ce31cf94/costas-se-exceptua-de-su-condena-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. SE EXCEPTÚA DE SU CONDENA CUANDO SE ACTUALIZA EN EL JUICIO CIVIL EL VENCIMIENTO MUTUO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (1a./J. 159/2005)
- COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS CUANDO LA SEGUNDA ES DESFAVORABLE AL APELANTE, AUN CUANDO ÉSTE HUBIERE OBTENIDO PARCIALMENTE EN LA PRIMERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE (IX.2o.32 C)
- COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA CONDENA PREVISTA EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ DEBE DECRE (IX.1o.C.A.2 C (11a.))
- COSTAS, MATERIA DEL INCIDENTE DE. NO INCLUYE LA COMPROBACIÓN DE GASTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.1o.19 C)
- COSTAS EN EL JUICIO CIVIL. NO PUEDE CONDENARSE A PAGARLAS A QUIEN SE ALLANA TOTALMENTE A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.1o.87 C)
- COSTAS. CUANDO DEBE ABSOLVERSE EL PAGO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis