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DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY MONETARIA CONCILIA LA VOLUNTAD CONTRACTUAL Y EL ORDEN PÚBLICO.

Clave: 318 · Registro digital (IUS): 1012917 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 321

El primer párrafo del artículo 8o. de la Ley Monetaria consta de dos partes, la una que es prohibitiva o taxativa al ordenar que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, y la otra que es permisiva al dar cabida a que se contraigan obligaciones en moneda extranjera y señalar una forma de solventación. Esto significa que la voluntad contractual y el orden público, ínsito en la Ley Monetaria lejos de constituirse en antípodas, se vinculan y complementan armónicamente para brindar al deudor una alternativa en el cumplimiento de la obligación contraída, dejando a su elección el pagar la renta en dólares, como describió bajo su consenso, o haciéndolo en el equivalente en moneda nacional del curso legal vigente al tiempo de efectuar el pago. La legislación en comento previó el supuesto, y por tanto permitió, que la voluntad contractual, como elemento subjetivo generador de derechos y obligaciones, incidiera en dar vida a deudas en moneda extranjera, y ante esa previsión otorgó al obligado el derecho de inclinarse por cualquiera de las dos fórmulas de pago: acatando la reseñada en el clausulado del contrato; o adoptando la solución de la legislación monetaria. Como se aprecia, no hay contradicción entre las figuras de la voluntad contractual y el orden público de la ley; hay coexistencia compatible entre ambas que se traduce en la amplitud de la libertad del deudor para responder en cualquiera de esas dos formas a la obligación adquirida y en la restricción del acreedor para aceptar o, al menos, discutir la forma de pago electa por su contraparte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012917-c9c37b2e/deudas-en-moneda-extranjera-el-articulo-8o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6519/85.—Infratec, S.A. de C.V.—27 de octubre de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.—Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Amparo directo 11910/84.—Constructora y Perforadora Tláloc, S.A.—16 de febrero de 1987.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Amparo directo 11911/84.—Constructora y Perforadora Tláloc, S.A.—16 de febrero de 1987.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados Amparo directo 8003/85.—Geohidrológica Mexicana, S.A.—13 de abril de 1987.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Ernesto Díaz Infante.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Amparo directo 393/86.—Grutec, S.A. de C.V.—13 de abril de 1987.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Ernesto Díaz Infante.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 158, Tercera Sala, tesis 193.

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