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OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA SEGUNDA PARTE DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA CONTIENE UNA DISPOSICION PERMISIVA.

Clave: 299 · Registro digital (IUS): 392426 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 202

El primer párrafo del artículo 8o. de la Ley Monetaria contiene dos disposiciones, la una que es prohibitiva o taxativa al ordenar que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, y la otra que es permisiva y supletiva al dar cabida a que se contraigan obligaciones en moneda extranjera y señalar una forma de solventación. En efecto, puede suceder, siempre en el mundo de la autonomía de la voluntad, que en la concertación de un acto jurídico, los contratantes hayan omitido manifestar expresamente cómo habrán de regularse determinadas peculiaridades del contrato que han celebrado como, cuando arrendador y arrendatario desatienden la hipótesis de que llegado el momento de cumplir la obligación, el segundo pueda pagar no sólo en moneda extranjera, según lo acordado, sino también en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago. A ello obedece que los ordenamientos jurídicos contemplen en su contenido a los llamados preceptos supletivos que, como su nombre indica, suplen los olvidos de los contratantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392426-24920262/obligaciones-en-moneda-extranjera-la-segunda-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 6519/85. Infratec, S. A. de C. V. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 11910/84. Constructora y Perforadora Tláloc, S. A. 16 de febrero de 1987. Cinco votos. Amparo directo 11911/84. Constructora y Perforadora Tláloc, S. A. 16 de febrero de 1987. Cinco votos. Amparo directo 8003/85. Geohidrológica Mexicana, S. A. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 393/86. Grutec, S. A. de C. V. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 12, Informe 1987, Segunda Parte, pág. 14.

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