LITIS EN EL JUICIO NATURAL. PARA SU FIJACIÓN DEBE ATENDERSE A LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN Y NO A LAS ASENTADAS EN EL AUTO ADMISORIO DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TLAXCALA).
Si en el auto admisorio de la demanda no se mencionan todas las acciones hechas valer por la parte actora en el escrito relativo, el hecho de no impugnarlo no implica el consentimiento de que sólo las acciones comprendidas en ese auto serán materia de la litis, pues estimar lo contrario significaría que el Juez es quien plantea la controversia, lo cual es inadmisible, porque la determinación de los puntos litigiosos en un proceso no corresponde al juzgador, sino a las partes. En efecto, de acuerdo con los artículos 28 y 87, así como los diversos 478 y 479 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Jalisco y Tlaxcala, respectivamente, el litigio u objeto del proceso se fija a partir de las pretensiones expresadas en los escritos de demanda y contestación y, en su caso, de reconvención y contestación a ésta, así como en el de desahogo de la vista que se dé con las excepciones y defensas opuestas, correspondiendo al Juez tomar en cuenta todo lo que plantean las partes para poder resolver el litigio, independientemente de que se comprenda o no en el auto que admite la demanda, para que, de esta manera, se cumpla con los principios de completitud de las sentencias, establecido por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de congruencia de las mismas, conforme a los cuales, se debe resolver sobre todo lo efectivamente planteado por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012982-dc8b17e6/litis-en-el-juicio-natural-para-su-fijacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LITIS EN EL JUICIO NATURAL. PARA SU FIJACIÓN DEBE ATENDERSE A LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN Y NO A LAS ASENTADAS EN EL AUTO ADMISORIO DE AQUÉLLA (LEGISL (1a./J. 104/2004)
- LITIS EN EL JUICIO NATURAL. PARA LA FIJACIÓN DE ÉSTA, DEBE ATENDERSE A LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, SIN QUE SEA CORRECTO ABARCAR OTRAS, POR MÁS QUE (1137)
- LITIS EN EL JUICIO NATURAL. PARA LA FIJACION DE ESTA, DEBE ATENDERSE A LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, SIN QUE SEA CORRECTO ABARCAR OTRAS, POR MAS QUE (VI.1o.60 C)
- LITIS. INTEGRACION DE LA. (s/clave)
- LITIS. INTEGRACIÓN DE LA. LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA.- (1138)
- LITIS. INTEGRACION DE LA. LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA. (XIII.2o.8 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis