LITIS. INTEGRACIÓN DE LA. LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA.-
Con arreglo a los artículos 261, 262, 267 y 272, entre otros, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, la litis judicial normalmente se integra mediante los escritos de demanda, contestación (supone el legal emplazamiento y en él deben oponerse las excepciones, cualquiera que sea su naturaleza) y, en su caso, reconvención y contestación a ésta, y excepcionalmente con el solo escrito de demanda, si no se produjere contestación; pero nunca podrá integrarse con el solo escrito de contestación a la demanda, principal o reconvencional, en el que la parte reo tiene el deber jurídico que le impone el preinvocado artículo 267, de referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos, o también expresando los que ignore por no ser propios, que es técnicamente el acto procesal de la fijación de la litis judicial. De tales principios procesales se sigue que es jurídicamente imposible integrar y fijar la litis judicial sobre hechos no aducidos en la demanda o reconvención, precisamente porque, al no haberse invocado, no pueden constituir la materia del tema del debate y la parte demandada no tiene el deber legal de referirse a ellos, aun por motivo lógico: el desconocimiento procesal y material de los hechos no aducidos en la demanda o reconvencional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914746-1b62aee4/litis-integracion-de-la-legislacion-civil-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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