LITIS, MATERIA DE LA.-
El interés legal para incoar un proceso surge, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, desde el momento en que se afecte un derecho, o bien de que éste se adquiera, no antes, porque cuando se intenta juicio deben estar integrados y satisfechos los presupuestos jurídicos de la acción, si se tiene presente que ello no se puede convalidar con actos o hechos supervenientes surgidos dentro del procedimiento, pues no sería lógico ni jurídico que la sentencia se ocupara de esos actos o hechos posteriores y distintos de los que dieron lugar a la demanda y/o fueron la base de los argumentos narrados en la misma, pues son insoslayables los principios procesales elementales de toda contienda judicial, como lo son, entre otros, el de equidad de las partes, derecho de defensa y el atinente a la litis del juicio, que se fija a partir de los hechos expuestos en la demanda y los vertidos en la contestación a ella, y dependiendo del material probatorio y demás constancias que se alleguen al sumario es que se justificarán los unos a los otros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914747-aa43a903/litis-materia-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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