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LITIS. LA INTRODUCCION DE ARGUMENTOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA, RESULTAN INOPERANTES.

Clave: I.6o.C.143 C · Registro digital (IUS): 800475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 395

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el juzgador tiene el deber de tramitar las controversias que se le planteen, limitándose a tomar en cuenta únicamente los asertos que en los momentos procesales oportunos, las partes expongan y está obligado a resolver solamente los puntos que sean materia de la disputa, esto es, aquéllos que conformen la litis, pues no puede ir más allá de los argumentos debatidos; afirmar lo contrario, sería terminar con la seguridad jurídica que es uno de los puntales primordiales que establece el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; en consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra impedido para abordar su estudio, toda vez que a la Sala de apelación no se le da oportunidad de conocer y en su caso de pronunciarse respecto de ellos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800475-e774a429/litis-la-introduccion-de-argumentos-que-no-forman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 976/94. Impresos Pérez, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/34, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1236, de rubro: "LITIS, LA INTRODUCCIÓN DE ARGUMENTOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA, RESULTAN INOPERANTES."

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