LITIS, INTRODUCCION DE NUEVOS ARGUMENTOS QUE NO FORMABAN PARTE DE LA. EL ORGANO REVISOR NO DEBE TOMARLOS EN CUENTA.
Independientemente de a quien le asista la razón en cuanto al fondo del asunto, desde un punto de vista estrictamente jurídico, el juzgador está obligado a resolver las controversias que se le planteen, limitándose a tomar en cuenta únicamente los argumentos que en los momentos procesales oportunos las partes hubieran expuesto, y está obligado con base en ellos a resolver solamente los puntos que hayan sido materia de la controversia, esto es, aquellos que conformen la litis, no puede ir más allá de los argumentos, ni de los puntos controvertidos; afirmar lo contrario sería acabar con la seguridad jurídica, que es uno de los fines primordiales del derecho. Por ello la Sala Superior del Tribunal Fiscal, al haber permitido la introducción en la instancia en revisión de nuevos argumentos que la demandada en el juicio fiscal no había esgrimido, alteró la litis previamente fijada y, con ello, violó la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, en detrimento de la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249186-1693ef5d/litis-introduccion-de-nuevos-argumentos-que-no-formaban · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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