Corpus
Modo: Corpus Pro

LITIS, LA INTRODUCCIÓN DE ARGUMENTOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA, RESULTAN INOPERANTES.

Clave: I.6o.C. J/34 · Registro digital (IUS): 187488 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1236

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el juzgador tiene el deber de tramitar las controversias que se le planteen, limitándose a tomar en cuenta únicamente los asertos que en los momentos procesales oportunos las partes expongan y está obligado a resolver solamente los puntos que sean materia de la disputa, esto es, aquellos que conformen la litis pues no puede ir más allá de los argumentos debatidos; afirmar lo contrario, sería terminar con la seguridad jurídica que es uno de los puntales primordiales que establece el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; en consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra impedido para abordar su estudio, toda vez que a la Sala de apelación no se le da oportunidad de conocer y, en su caso, de pronunciarse respecto de ellos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/187488-56f61485/litis-la-introduccion-de-argumentos-que-no-forman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 976/94. Impresos Pérez, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 886/98. Francisco Ríos Villegas. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Max Enrique Cymet Ramírez. Amparo directo 6116/97. Socorro Castro Alva. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Raúl González González. Amparo directo 3816/2000. María del Rocío González Montesinos Ramírez. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez. Amparo directo 8976/2001. Farmacéutica Ehnlinger Mexicana, S.A. de C.V. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 254, tesis 305, de rubro: "LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917.1995, Tomo IV, Materia Civil, página 352, tesis 501, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A VIOLACIONES PROCESALES QUE NO FUERON RECLAMADAS EN LA ALZADA.".

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