ALEGATOS DE LAS PARTES. NO CONSTITUYEN UN PUNTO DE LA LITIS.
No se incurre en la violación del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles por no estudiar los alegatos de las partes, ya que esas argumentaciones no constituyen un punto de la litis, la que sí debe ser materia de estudio y resolución, sino únicamente sirven para ilustrar el criterio del juzgador en el momento de pronunciar el fallo definitivo, y, por tanto, no está obligado a hacer referencia de ellos en la sentencia y menos apoyarse en su contenido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249688-363254b4/alegatos-de-las-partes-no-constituyen-un-punto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALEGATOS, NO FORMAN PARTE DE LA LITIS. (XXI.1o.62 K)
- ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS. (s/clave)
- ALEGATOS. NO ES NECESARIO ANALIZARLOS EN EL LAUDO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION CUYOS ARGUMENTOS NO FUERON MATERIA DE LA LITIS. (VI.2o. J/139)
- ALEGATOS DE UNA DE LAS PARTES ACEPTADOS Y REPRODUCIDOS POR EL JUEZ. (s/clave)
- ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis