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Modo: Corpus Pro

ALEGATOS DE LAS PARTES. NO CONSTITUYEN UN PUNTO DE LA LITIS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 22

No se incurre en la violación del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles por no estudiar los alegatos de las partes, ya que esas argumentaciones no constituyen un punto de la litis, la que sí debe ser materia de estudio y resolución, sino únicamente sirven para ilustrar el criterio del juzgador en el momento de pronunciar el fallo definitivo, y, por tanto, no está obligado a hacer referencia de ellos en la sentencia y menos apoyarse en su contenido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249688-363254b4/alegatos-de-las-partes-no-constituyen-un-punto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1619/82. Carmen Chaparro Peregrino. 20 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

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