LITIS, MATERIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
En los asuntos tramitados en vía civil en el Estado de Nayarit, la litis debe entenderse reducida a los planteamientos discordantes contenidos en los escritos de demanda y de contestación, y en su caso a los escritos de reconvención y de contestación a la reconvención, pues la interpretación jurídica de los artículos 31 y 34 del Código de Procedimientos Civiles de dicha Entidad Federativa no puede menos que llevarnos a concluir que el juzgador de instancia no puede abordar de oficio el debate de cuestiones ajenas a la litis, ni de aquellas otras acciones que aun cuando hayan sido fincadas en los mismos hechos las aduzca la parte demandante con posterioridad a la presentación de su demanda, en razón de que la parte actora está obligada a ejercitar en una sola demanda todas las acciones que tuviere contra la parte demandada, cuando estas acciones provengan de una misma causa, y porque además al haberse intentado la o las acciones y fijado los puntos cuestionados, ya no puede modificarse ni alterarse la litis, salvo los casos en que la ley lo permite. Refuerza la convicción anterior el hecho de que en el Título Sexto, "Del juicio ordinario", Capítulo 1, de la Demanda, Contestación y Fijación de la Cuestión, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, artículos 254 a 260, se establece: que toda contienda judicial principiará con la demanda; que la contestación habrá de formularse en los términos prevenidos en la demanda, en la que deben oponerse las excepciones que se tengan y nunca después, a no ser que fueran supervenientes; y que las excepciones y la reconvención deben decidirse en la misma sentencia. Asimismo de los artículos 264 a 271 del ordenamiento legal antes citado, que se integran bajo el subtítulo "De la fijación de la litis", se desprende que en dichos numerales se hace referencia a la contestación de demanda, a la renovación, y a las excepciones supervenientes, pero ni por asomo se concede derecho al actor para que una vez trabada la litis aduzca otra acción o amplíe alguna de las ya intentadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225814-8eaf35eb/litis-materia-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LITIS. INTEGRACION DE LA. LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA. (XIII.2o.8 C)
- LITIS, MATERIA DE LA. (s/clave)
- LITIS EN EL JUICIO NATURAL. PARA LA FIJACION DE ESTA, DEBE ATENDERSE A LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, SIN QUE SEA CORRECTO ABARCAR OTRAS, POR MAS QUE (VI.1o.60 C)
- LITIS. INTEGRACIÓN DE LA. LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA.- (1138)
- LITIS, FIJACION DE LA. (s/clave)
- LITIS EN EL JUICIO NATURAL. PARA LA FIJACIÓN DE ÉSTA, DEBE ATENDERSE A LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, SIN QUE SEA CORRECTO ABARCAR OTRAS, POR MÁS QUE (1137)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis