LITIS, FIJACION DE LA.
La interpretación jurídica de los artículos 34 y 267 del Código Procesal para el Distrito y Territorios Federales permite establecer que los puntos de hecho y de derecho, señalados como litigiosos, en los escritos de demanda y contestación, pueden ser alterados o cambiados, antes de que los puntos cuestionados queden fijados definitivamente, lo cual no sucede, sino hasta en los escritos de réplica y dúplica. Sin embargo, también puede tener lugar en el proceso su alteración o cambio, aun después de intentada la acción y después de fijados los puntos cuestionados, cuando la misma ley procesal lo permite y esto sucede, entre otros casos, por ejemplo, cuando admite la alegación de excepciones supervenientes que pueden hacerse valer, después de cerrada la litis, pero antes de la sentencia, de las cuales se da conocimiento a la parte actora y se reserva su resolución, para la sentencia definitiva, que ha de abarcar, todos los puntos litigiosos, que hayan sido objeto del debate, decidiendo en forma congruente, precisa y clara, tanto la demanda y su contestación, como las demás pretensiones deducidas en el pleito, oportunamente, según se infiere de los artículos 273 y 81 del ordenamiento citado. Y por el trato igual que ambas partes deben tener en el proceso, guardando un completo equilibrio entre ellas, puede entenderse que la ley también permite al actor modificar la litis, aduciendo nuevas cuestiones litigiosas, aunque impliquen variación en la acción intentada, cuando a ello dentro del juicio de mérito el demandado. Así parece desprenderse del artículo 307 del Código de Procedimientos Civiles que en realidad autoriza una modificación a los puntos cuestionados, que constituían la litis, porque con un nuevo documento, el actor puede hacer valer un nuevo derecho, no invocado en su demanda y el demandado a su vez, puede formular una excepción también nueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271086-b051ff8d/litis-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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