LITIS, NO FORMA PARTE DE LA, LA CONTESTACION A LA VISTA DADA AL ACTOR CON LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS DEL DEMANDADO.
Si bien el artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal previene que una vez contestada la demanda, declarada la rebeldía o contestada la reconvención en los juicios de arrendamiento, el Juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días, no hay duda de que esa vista se refiere a excepciones dilatorias y no perentorias, lo que significa que la litis se cierra con los escritos de demanda y contestación, con las salvedades que establece el artículo 260 del ordenamiento en consulta, por lo que en la fecha en la que se contesta la vista ya se encuentra cerrada la litis; consecuentemente, los argumentos en que se apoya tal contestación de la vista no pueden formar parte de la litis, porque ello implicaría una réplica a lo argumentado por el demandado, lo que ya no permite el Código de Procedimientos Civiles y sería contrario a lo dispuesto por el artículo 34 de la propia ley adjetiva civil que dispone que no podrá modificarse ni alterarse la litis, salvo los casos en que la ley lo permita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231552-737526a2/litis-no-forma-parte-de-la-la-contestacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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