LITIS, FIJACION DE LA.
La litis no se fija sólo por la demanda, sino por ésta y por la contestación. Por tanto, si en el juicio seguido para obtener la celebración del contrato escrito de arrendamiento, el demandado impugna directamente la facultad del actor para arrendar, es claro que el punto relativo a si existe o no dicha facultad, como propietario o bien como persona autorizada, no sólo forma parte de la litis, sino que es parte principalísima de ella, y por tanto, no puede hablarse de desviación improcedente si se estudia, máxime que sería imposible estudiar la excepción sin tocar el punto. Tampoco puede dársele razón al actor, si dice que el inquilino carece de derecho y de interés jurídico para obtener su facultad de arrendar, porque además de ser libre de oponer cuantas excepciones juzgue pertinentes, resultaría un contrasentido obligarlo a celebrar contrato de arrendamiento con persona carente por completo de derecho de arrendar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341614-570bad87/litis-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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