LITIS, MATERIA DE LA.
La materia litigiosa se fija precisamente mediante los escritos de demanda y contestación, que servirán de base al juez para estudiar las cuestiones debatidas, sin tomar en cuenta otras cuestiones que no se hayan planteado por las partes, ya que se privaría a las partes en el juicio de derecho a rebatir los argumentos que no formaron parte de la litis; de ahí la necesidad de examinar los hechos de la demanda a fin de establecer cuál es la verdadera acción ejercitada, pues sabido es que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción, como expresamente se señala en el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240593-c5b9884c/litis-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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