LITIS CONTESTATIO.
La materia litigiosa queda precisada mediante la presentación de los escritos de demanda y contestación, sin que sea necesario, con arreglo a nuestra ley, que éstas sean ratificadas, para que el Juez pueda continuar el procedimiento hasta dictar sentencia, y para que en ésta estudie las cuestiones debatidas, tomando como base las conclusiones sostenidas por las partes en los escritos mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362753-5cd23502/litis-contestatio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2038/30. Ceballos Salvador M. 3 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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