LITIS CONTESTATIO, ESTABLECIMIENTO DE LA.
En el derecho español, como en el nuestro, se tiene como principio jurídico, que el juicio o sea la relación procesal entre actor y reo, queda establecido con la contestación de la demanda, en tanto que, conforme a los derechos procesales civiles, italiano y francés, dicha relación se constituye con la demanda judicial, debiendo entenderse como la demanda notificada; estas diferencias entre el sistema procesal civil que nos rige y el que tiene vigencia en Francia e Italia, llevan a la conclusión de que las opiniones de los tratadistas de éstos últimos países, con relación a la interrupción de la prescripción, no pueden ser orientadoras en la resolución del propio problema, entre nosotros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358577-378eef92/litis-contestatio-establecimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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