LITIS CONTESTATIO, FIJACION DE LA.
El artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, exige que en los escritos de contestación, réplica y dúplica, cada parte conteste a todos y cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos, o negándolos, o expresando los que ignore, por no ser propios, y sancione el defecto en el cumplimiento de estos requisitos, con que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, debiendo entenderse esta exigencia establecida por la ley, en bien de la claridad y concisión de las controversias judiciales, y no como elemento formal del contenido del juicio, con la importancia de las antiguas discusiones escolásticas, en las que necesaria y forzosamente deberían afirmarse o negarse las proposiciones del silogismo necesario para el razonamiento, ya que nuestra ley procesal está inspirada en la tesis de una mayor efectividad de la función judicial y menor formulismo en el desarrollo del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358167-9d7915ce/litis-contestatio-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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