Corpus
Modo: Corpus Pro

LITIS CONTESTATIO, FIJACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 418

El artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, exige que en los escritos de contestación, réplica y dúplica, cada parte conteste a todos y cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos, o negándolos, o expresando los que ignore, por no ser propios, y sancione el defecto en el cumplimiento de estos requisitos, con que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, debiendo entenderse esta exigencia establecida por la ley, en bien de la claridad y concisión de las controversias judiciales, y no como elemento formal del contenido del juicio, con la importancia de las antiguas discusiones escolásticas, en las que necesaria y forzosamente deberían afirmarse o negarse las proposiciones del silogismo necesario para el razonamiento, ya que nuestra ley procesal está inspirada en la tesis de una mayor efectividad de la función judicial y menor formulismo en el desarrollo del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358167-9d7915ce/litis-contestatio-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1111/36. Pérez Fuentes Jorge. 16 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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