LITIS CONTESTATIO.
Conforme al sistema procesal vigente en el Distrito y Territorio Federal y a las reglas de interpretación de los contratos, ni el Juez de primera instancia, ni el tribunal de apelación pueden ampliar los términos de la acción y, consiguientemente, de la demanda, dándole un fundamento que no invocó el actor; y menos aún es jurídico interpretar, a base de presunciones, que lo reclamado por el demandante, fundándose en la existencia de determinados contratos, puede considerarse probado en juicio, no obstante que de los hechos y pruebas resulte que las prestaciones reclamadas tienen su origen o causa jurídica, en un contrato diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348469-215994f1/litis-contestatio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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