LITIS CONTESTATIO, FIJACION DE LA.
El auto que tiene por formulada la dúplica, no implica la aceptación de defensas o excepciones extemporáneas que en la misma se hagan valer y que no se hayan aducido al contestarse la demanda, ni menos prejuzga respecto al alcance o contenido de la litis, que debe ser fijada posteriormente, de acuerdo con el sistema seguido en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, al hacerse el extracto por la secretaría, cuando se trata de juicios ordinarios, o en la audiencia respectiva, en los juicios sumarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348182-846fad42/litis-contestatio-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LITIS, FIJACION DE LA. (s/clave)
- LITIS, FIJACION DE LA. (s/clave)
- LITIS, FIJACION DE LA. (s/clave)
- LITIS CONTESTATIO. (s/clave)
- LITIS, FIJACION DE LA, EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- LITIS CONTESTATIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis