LITIS, FIJACION DE LA.
De acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la litis en un negocio debe quedar fijada no sólo por los escritos de demanda y contestación, sino por éstos, en relación con los de réplica y dúplica, de ahí que se exija a cada parte referirse expresamente a los diversos hechos aducidos en los escritos de contestación, réplica y dúplica, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore, por no ser propios, sancionando el silencio o las evasivas, y teniendo por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, y esta última expresión "los hechos sobre los que no se suscitó controversia", significa que son aquellos sobre los cuales guardó silencio la contraria, o respecto de los que se produjo con evasivas; y en estas condiciones, si la ley impone tal sanción, cuando las partes en sus escritos de contestación, réplica y dúplica, guardan silencio o se producen con evasivas respecto de algunos hechos, con mayor razón es aplicable esta sanción en los casos en que deja de producirse la contestación, la réplica o la dúplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356627-6eaf5ac6/litis-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LITIS, FIJACION DE LA. (s/clave)
- LITIS CONTESTATIO, FIJACION DE LA. (s/clave)
- LITIS, FIJACION DE LA. (s/clave)
- DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA, FIJACION DE LA LITIS CONTESTATIO (CONFESION FICTA). (s/clave)
- LITIS. FORMACION DE LA, EN JUICIO LABORAL. (s/clave)
- LITIS, FIJACION DE LA, EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis