LITIS. FORMACION DE LA, EN JUICIO LABORAL.
La litis en el juicio laboral, se forma con el escrito de demanda, y con la contestación que a la misma se le da, así como con la réplica y contrarréplica que establece el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que además se debe de asentar en el acta respectiva, corroborando lo anterior, lo dispuesto por el artículo 842, de la Ley en comento, que establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, de lo que se concluye que, aparte de los hechos cuestionados en la demanda y contestación, existe el deber de los juzgadores de analizar esas pretensiones, dentro de las cuales se encuentra la réplica y contrarréplica, que tienen por objeto contestar los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos, o bien expresando lo que ignoren por no ser hechos propios, con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho en la respuesta de su colitigante y no se cambie el objeto principal del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219132-6c0efe4f/litis-formacion-de-la-en-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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