DEMANDA Y CONTRADEMANDA.
La contestación que se dé a la contrademanda, no puede servir de base para el ejercicio de otra acción, puesto que el cuasicontrato del juicio, queda establecido por la demanda la contestación a ella o, en su caso, la contrademanda; y así, resolver la sentencia sobre cuestiones al contestar la contrademanda, es resolver sobre lo que no ha sido materia de la litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279633-12b84f93/demanda-y-contrademanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Carreón Juan N. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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