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CONTESTACION A LA DEMANDA, DE UN CODEMANDADO. NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 20

La contestación de una demanda es en sí un acto procesal que viene a formar parte de la litis en el juicio, de donde resulta que todo lo manifestado por un codemandado en vía de contestación de demanda, está sujeto a prueba y, por ende, tales manifestaciones por sí solas no pueden perjudicar en nada al otro codemandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243247-7a7b720e/contestacion-a-la-demanda-de-un-codemandado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5640/78. Pedro Avendaño Villegas y otra. 14 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 49, página 17. Amparo directo 3913/72. Felipe Garcidueñas Arias. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Nota: En el Volúmen 49, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA LA, A OTRO CODEMANDADO.".

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