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DEMANDA. LA CONTESTACION DE UN CODEMANDADO NO BENEFICIA A OTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 481

La contestación de una demanda es en sí un acto procesal que viene a formar parte de la litis en el juicio, de donde resulta que todo lo manifestado por un demandado en vía de contestación de demanda, está sujeto a prueba y, por ende, tales manifestaciones por sí solas no pueden beneficiar en nada al otro codemandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219686-d472fdcc/demanda-la-contestacion-de-un-codemandado-no-beneficia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 178/91. Narciso Corona Trueba. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 278/90. Pascual Serrano Campos. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 534, bajo el rubro: "DEMANDA. CONTESTACION DE LA. DE UN DEMANDADO. NO BENEFICIA A OTRO CODEMANDADO.".

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