CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA LA, A OTRO CODEMANDADO.
La contestación a una demanda, es en sí un acto procesal que viene a formar parte de la litis en el juicio, de donde resulta que todo lo manifestado por un codemandado en vía de contestación de demanda, está sujeto a prueba y, por ende, tales manifestaciones por sí solas no pueden perjudicar en nada al otro codemandado. Tampoco puede perjudicar a éste el resultado que arroje la prueba confesional del otro codemandado, porque la prueba confesional tiende a recoger confesiones expresas del absolvente, de hechos que puedan beneficiar al oferente de dicha probanza, mas no que de las respuestas del citado absolvente, se pudieran recoger hechos que perjudicaran a su codemandado, ya que no se trata de un testigo, sino de una de las partes en el proceso laboral, cuyas manifestaciones hechas en cualquier momento del juicio, siempre están sujetas a pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803147-5e108311/confesion-de-un-codemandado-no-perjudica-la-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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