PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.
La confesión ficta de uno de los demandados, obtenida porque deje de contestar la demanda como porque omita presentarse a absolver posiciones o la confesión expresa que produzca al responder el reclamo o al contestar las preguntas que se le formulen en la confesional a su cargo, sólo puede perjudicar a esa parte, no a las demás que intervienen con igual carácter en el juicio (de demandados), supuesto que la confesión tiende a recoger hechos que perjudican a quien la produce, no que perjudiquen a su colitigante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203149-9ead997c/prueba-confesional-confesion-de-un-codemandado-no-perjudica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.- (1049)
- PRUEBA CONFESIONAL. CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO [TESIS HISTÓRICA]. (242 (H))
- CONFESION FICTA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- CONFESION FICTA DE UNO DE LOS ENJUICIADOS. NO PERJUDICA A LOS OTROS DEMANDADOS. (I.8o.C.104 C)
- CONFESION FICTA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis