PRUEBA CONFESIONAL. CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.-
La confesión ficta de uno de los demandados, obtenida porque deje de contestar la demanda como porque omita presentarse a absolver posiciones o la confesión expresa que produzca al responder el reclamo o al contestar las preguntas que se le formulen en la confesional a su cargo, sólo puede perjudicar a esa parte, no a las demás que intervienen con igual carácter en el juicio (de demandados), supuesto que la confesión tiende a recoger hechos que perjudican a quien la produce, no que perjudiquen a su colitigante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916186-113bb836/prueba-confesional-confesion-de-un-codemandado-no-perjudica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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