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PRUEBA CONFESIONAL. CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.-

Clave: 1049 · Registro digital (IUS): 916186 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 914

La confesión ficta de uno de los demandados, obtenida porque deje de contestar la demanda como porque omita presentarse a absolver posiciones o la confesión expresa que produzca al responder el reclamo o al contestar las preguntas que se le formulen en la confesional a su cargo, sólo puede perjudicar a esa parte, no a las demás que intervienen con igual carácter en el juicio (de demandados), supuesto que la confesión tiende a recoger hechos que perjudican a quien la produce, no que perjudiquen a su colitigante.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916186-113bb836/prueba-confesional-confesion-de-un-codemandado-no-perjudica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 42/90.-Rita Monroy Prudencio.-4 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 3/92.-Vallarta Internacional, S.A. de C.V., Operadora del Hotel Buganvilias Sheraton.-26 de febrero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Amparo directo 123/94.-José María Parra Hernández y otros.-18 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 56/95.-Jorge Francisco Vázquez Vidaurri.-26 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 447/95.-María Sonia Guadalupe García Méndez viuda de Garzón.-14 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Omar Espinoza Hoyo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, marzo de 1996, página 807, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/8; véase la ejecutoria en la página 808 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 162/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, con el rubro: "PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS."

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