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PRUEBA CONFESIONAL. CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 242 (H) · Registro digital (IUS): 1010919 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2253

La confesión ficta de uno de los demandados, obtenida porque deje de contestar la demanda como porque omita presentarse a absolver posiciones o la confesión expresa que produzca al responder el reclamo o al contestar las preguntas que se le formulen en la confesional a su cargo, sólo puede perjudicar a esa parte, no a las demás que intervienen con igual carácter en el juicio (de demandados), supuesto que la confesión tiende a recoger hechos que perjudican a quien la produce, no que perjudiquen a su colitigante.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010919-20f91258/prueba-confesional-confesion-de-un-codemandado-no-perjudica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 42/90.—Rita Monroy Prudencio.—4 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 3/92.—Vallarta Internacional, S.A. de C.V., operadora del Hotel Buganvilias Sheraton.—26 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Amparo directo 123/94.—José María Parra Hernández y otros.—18 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 56/95.—Jorge Francisco Vázquez Vidaurri.—26 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 447/95.—María Sonia Guadalupe García Méndez viuda de Garzón.—14 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 807, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 808. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 914, tesis 1049. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 169/2005, de rubro: "PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS."

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