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CONFESION FICTA. LA CONFESION EXPRESA DE UN CODEMANDADO NO DESVIRTUA LA CONFESION FICTA DE SU CODEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 25

Cuando a un codemandado se le ha tenido por confeso fictamente, este elemento de convicción tiene pleno valor probatorio si no se encuentra contradicho con alguna otra probanza, sin que pueda entenderse que la confesional de diverso codemandado la contradiga, porque conforme al principio que rige la valoración de estos elementos, la confesión prueba en lo que perjudica a quien la hace, respecto de los hechos propios invocados en sus contra, es decir, no prueba en cuanto beneficia a los intereses de la parte a quien se le imputan determinados hechos, y por ello la confesión de uno de los codemandados no puede beneficiar a los intereses del otro, en tanto que, ambos son "demandados", y por lo mismo, tiene intereses afines en el juicio laboral.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256413-a0da4afa/confesion-ficta-la-confesion-expresa-de-un-codemandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DT-162/72. Guadalupe Maldonado Zimbrón. 28 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA.".

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