Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 125

No pueden considerarse como hechos fehacientes para desvirtuar la confesión ficta, los que se refieren en la contestación a la demanda, puesto que tales hechos conforman la base de la controversia, constituyen la materia de la litis y están sujetos a prueba. La confesión representa una oportunidad que se ofrece a las partes para acreditar sus afirmaciones, por lo que, teniendo en cuenta que requeridas por la autoridad jurisdiccional para producirse en su presencia con verdad, en un acto en que no pueden estar asistidos por sus abogados, su conducta procesal puede ser contraria a la que adoptaron en su escrito de contestación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247655-50a1d772/confesion-ficta-y-contestacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1657/85. Jorge Gasca Pacheco y otro. 18 de junio de 1986. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.

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