Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA. DESECHAMIENTO DE LA, RESPECTO DE LOS CODEMANDADOS.-

Clave: 687 · Registro digital (IUS): 917125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 423

La resolución de la Junta que desecha la demanda respecto de los codemandados, debe combatirse en amparo indirecto, porque en acatamiento a esa resolución todo lo actuado en relación con ellos desaparece jurídicamente, de manera que el laudo que se dicte no puede recaer sobre esas actuaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917125-811d8dc9/demanda-desechamiento-de-la-respecto-de-los-codemandados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9631/88.-Juvenal Tejeda Acosta.-13 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 4171/87.-Arnoldo Medrano Cortés.-4 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Octava Época: Tomo I, Segunda Parte-1, página 247.-Amparo directo 2261/87.-Juan Jesús Álvarez Orozco.-11 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 999, Tribunales Colegiados de Circuito. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 78/2000, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 159, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE NIEGA SU ADMISION RESPECTO DE UNO O VARIOS CODEMANDADOS A LOS QUE RECLAMAN IDENTICAS PRESTACIONES QUE A AQUEL POR EL QUE SE SIGUE EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO."

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