DEMANDA LABORAL, DESECHAMIENTO DE LA. DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.
El artículo 46 de la Ley de Amparo dispone que: "para los efectos del artículo 44, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquéllas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas", y si en el caso se desechó la demanda, tal actuación de la Junta responsable no tuvo como efecto dar por concluido un juicio que no se inició, por virtud del repetido desechamiento del escrito inicial de demanda; luego entonces, el acto reclamado no se ubica dentro de los supuestos previstos por los artículos 44, 46 y 158 de la preinvocada Ley de Amparo, sino en el que precisa la fracción III del artículo 114, de la misma ley reglamentaria y combatible en la vía de amparo indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225619-f4cf8468/demanda-laboral-desechamiento-de-la-debe-impugnarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA LABORAL. SU DESECHAMIENTO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, POR TRATARSE DE UNA RESOLUCION QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL LO DA POR CONCLUIDO. (I.1o.T. 468 L)
- DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA. POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO POR SER MATERIA DE AMPARO DIRECTO, PROCEDE EL RECURSO DE REVISION. (IV.3o.81 K)
- DEMANDA CIVIL. SU DESECHAMIENTO NO ES UN ACTO QUE PONGA FIN AL JUICIO, IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o.116 C )
- DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA ACLARACION DE LA. (VI.2o.94 K)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONTRA EL ACTO RECLAMADO PROCEDA ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, SI DE AQUÉLLA NO SE ADVIERTE QUE LA RE (IX.1o.96 K)
- DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO IMPLICA QUE NECESARIAMENTE DEBA TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN LA VÍA DE AMPARO DIRECTO, SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIER (I.10o.C.19 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis