NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. ENTRE CADA PUBLICACIÓN DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES, CONFORME AL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Conforme a dicho precepto legal, tratándose de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, procede la notificación por edictos, los cuales deben publicarse por tres veces "de tres en tres días" en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el Juez. Ahora bien, la expresión "de tres en tres días" debe interpretarse en el sentido de que entre cada una de las publicaciones deben mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil siguiente. Ello es así, porque dicha expresión únicamente señala cuándo deben realizarse las publicaciones, sin precisar los días que han de mediar entre ellas. Sin embargo, ese dato puede determinarse a partir del mandato consistente en que la publicación deberá realizarse "de tres en tres días", ya que si se afirmara que deben mediar tres días hábiles, la publicación se realizaría al cuarto día, en contravención a la regla prevista en el precepto citado. Además, si la intención del legislador hubiese sido que entre las publicaciones mediaran tres días hábiles, así lo habría determinado expresamente, como lo hizo en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el que sí menciona los días hábiles que deben transcurrir entre las publicaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012997-c80e6ff6/notificacion-por-edictos-entre-cada-publicacion-deben-mediar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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