EDICTOS. ENTRE CADA PUBLICACIÓN DEBEN MEDIAR TRES DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Dicho precepto legal dispone que tratándose de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, los edictos a través de los cuales se realice el emplazamiento deberán publicarse por tres veces "de tres en tres días" en el boletín judicial y en el periódico que indique el Juez. La expresión "de tres en tres días" debe interpretarse en el sentido de que entre cada una de las publicaciones medien tres días hábiles, porque de haber sido otra la intención del legislador hubiera especificado que después de la primera publicación las subsecuentes se hicieran al tercer día, es decir, mediando dos días hábiles entre una y otra publicación; además, al estar vinculada esa disposición con el respeto a la garantía de audiencia, por tratarse del llamamiento a juicio del demandado y, por ende, a la oportunidad que tiene de ejercer su defensa, debe interpretarse en lo que más favorezca a éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178741-1e68ba14/edictos-entre-cada-publicacion-deben-mediar-tres-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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